Normativa y Condiciones de Matrícula 

A.-OBJETO DEL CONTRATO DE MATRÍCULA

El presente documento de matriculación en la Universidad constituye la expresión de la voluntad concordante de las dos partes de obligarse recíprocamente a la prestación/recepción del servicio de la educación superior y las consecuencias jurídicas que de este hecho se derivan, ateniéndose a lo regulado en el Código Civil y en las cláusulas que siguen, que las partes manifiestan expresamente conocer y aceptar.
El presente documento refleja los aspectos fundamentales de la relación entre el alumno y la Universidad Europea Miguel de Cervantes que fue reconocida por la Ley 8/2002, de 18 de junio de las Cortes de Castilla y León.
El contrato mantendrá su vigencia mientras continúe la condición de alumno del firmante, y no haya sido sustituido de modo expreso por otro. El contenido de este contrato se ve complementado, como parte integrante del mismo, por la información de la normativa propia de la Universidad. Dichas normas son públicas y todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a conocerlas. Los derechos y obligaciones reconocidos en las mismas integran el contenido de la relación contractual.
De conformidad con la normativa académica vigente la anulación de la matrícula no implicará la devolución de cantidad económica alguna.


B.-ENSEÑANZAS OBJETO DE MATRÍCULA

El plan de estudios conducente a la obtención de la titulación está verificado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y aprobado por el Consejo de Universidades.
Los planes de estudios vigentes en el momento de la matrícula pueden sufrir posteriores modificaciones, debidamente verificados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. En estos casos se estará a lo dispuesto en el procedimiento de modificación de títulos en el que se regula la docencia, número de convocatorias, tablas de equivalencias y el resto de aspectos que permitan a los alumnos superar las asignaturas del plan en que se encuentran matriculados.
Asimismo, en el caso de extinción de planes de estudio será de aplicación la normativa estatal sobre la materia, así como a los procedimientos internos que establecen las condiciones para la extinción de planes de estudio, en particular lo relativo al número de convocatorias correspondientes al alumno en su caso.


C.-ORIGEN Y CARÁCTER PROPIO

La Universidad Europea Miguel de Cervantes es una Universidad privada, joven y dinámica que desarrolla una enseñanza de calidad orientada al estudiante y sustentada en la atención personalizada, los grupos reducidos y las prácticas en empresas. Igualmente, la labor investigadora centra sus esfuerzos en materializar los avances científicos, socioeconómicos y medioambientales de nuestro entorno. Fundada en el año 2002 (BOCyL 24/06/02 y BOE 05/07/02). Está dotada con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para prestar el servicio de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, según está definido en las Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas mediante el acuerdo 101/2010 de 28 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL, nº 212, de fecha 3 de noviembre de 2010).

 

D.-NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

La Universidad Europea Miguel de Cervantes dispone de un sistema de notificaciones por comparecencia electrónica, que consiste en el acceso electrónico por el alumno, debidamente identificado mediante las credenciales personales y únicas que le serán suministradas, al contenido de todas aquellas comunicaciones, resoluciones o actuaciones relacionadas con su expediente académico, así como todas aquellas que afecten a la relación contractual establecida entre las partes con la firma del presente contrato de matrícula. El Campus Virtual de la Universidad Europea Miguel de Cervantes cumple con los requisitos legales necesarios para que las notificaciones recibidas surtan todos los efectos, así como con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los usuarios y la integridad de las comunicaciones.
En consecuencia, el alumno acepta expresamente este sistema como medio válido de notificación, no estando la Universidad obligada a utilizar otro adicional o alternativo, salvo que por circunstancias extraordinarias la Universidad lo estime oportuno o necesario.
El sistema de notificación electrónica permite acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del alumno del objeto de la notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurriera diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, lo que se hará constar en el expediente teniéndose por efectuado el trámite y por notificado al alumno el acto o resolución contenidos en la notificación.

E.-HORARIOS Y JORNADA ACADÉMICA

Los horarios lectivos concretos estarán disponibles para los alumnos en el Campus Virtual MI UEMC.
Los horarios tendrán carácter provisional y orientativo hasta el inicio del curso, pudiendo someterse a modificaciones posteriores por la Universidad por razones académicas o de organización y siempre en beneficio de la comunicad universitaria.

 

F. RÉGIMEN DE PERMANENCIA


La Universidad Europea Miguel de Cervantes ha establecido una normativa de permanencia, que tiene por finalidad motivar al alumnado para que, en beneficio propio, no emplee en los estudios más tiempo del necesario, para alcanzar los niveles académicos adecuados a un aprovechamiento normal del tiempo y los medios.
La normativa de acceso y permanencia se publica en la Web de la UEMC.

 

G.-EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES

Los alumnos, accediendo con sus propias claves, podrán consultar sus calificaciones provisionales y las definitivas a través del Campus Virtual ubicado en la página web de la Universidad.
Cualquier material utilizado para la evaluación se considerará propiedad de la Universidad Europea Miguel de Cervantes a efectos académicos. Las condiciones, plazos y sistema de revisión de los resultados de aprendizaje por parte del alumno están sujetos a la normativa propia de la Universidad.


H.-COMPROMISO DE PAGO

El impago a la Universidad por parte del alumno de cantidades debidas por cualquier concepto, especialmente de la matrícula podrá conllevar las siguientes consecuencias:


1. No realización de modificaciones o ampliaciones de matrícula en el periodo habilitado para tal efecto.
2. La imposibilidad de expedir certificados académicos ni tramitar el traslado de expediente.
3. La imposibilidad de tramitar el título oficial correspondiente.
4. La pérdida de la condición de alumno de la Universidad.


En todo caso la Universidad se reserva el derecho de interponer la reclamación correspondiente ante los Tribunales de Justicia en reclamación de la cantidad adeudada. Las cantidades adeudadas devengarán anualmente el interés legal de dinero.
Los importes por los distintos conceptos se pueden consultar en el tablón de anuncios de la Universidad y que el firmante reconoce conocer y aceptar.
En caso de que la matrícula se realice mediante la posibilidad de automatrícula online, toda la documentación generada se dará por verificada mediante el uso de las credenciales entregadas con motivo de su admisión en esa titulación, lo que supondrá que el alumno asume todas las condiciones académicas y económicas derivadas del presente contrato. No obstante, la efectividad de la matrícula quedará condicionada a la remisión del alumno de la documentación requerida para la misma y de la comprobación de su veracidad.
Anualmente el alumno deberá proceder a la selección de las asignaturas matriculadas para dicho año académico en el plazo establecido para ello, así como la forma de pago de las cantidades correspondientes mediante el sistema de automatrícula telemática, salvo indicación contraria de acuerdo con la normativa de matrícula, entendiéndose de este modo renovado el presente contrato, y todos los derechos y obligaciones que del mismo se desprenden. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula P del presente contrato, la antedicha renovación anual tiene carácter obligatorio, y su no realización supondrá el desistimiento de la relación contractual y la consiguiente pérdida de la condición de alumno, así como la imposición por parte de la Universidad de un recargo económico para hacer efectivas las cantidades correspondientes, si las hubiere.


I.- ASIGNATURAS OPTATIVAS
La Universidad podrá requerir un número mínimo de alumnos para la activación de una asignatura optativa.


J.- HONORARIOS ACADÉMICOS
El importe total de la matrícula corresponderá al resultado de la suma del número de créditos matriculados multiplicado por el importe asignado a cada crédito y las tasas administrativas correspondientes.

K.- BECAS Y OTRAS AYUDAS ECONÓMICAS
El importe de las becas percibidas convocadas por la Universidad, o de cualquier otra bonificación aplicada a la matrícula del alumno por parte de la Universidad no podrá ser superior al 50% del importe total de la matrícula del curso en que se conceden. En caso de que se supere dicha cantidad, el alumno autoriza a la Universidad a realizar los ajustes necesarios para que la suma de las becas no supere el 50 % del importe de la matrícula de ese curso.
Corresponde al alumno el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad entre las becas ofertadas por la Universidad y otras a las que pudiera concurrir.
Se podrá consultar información detallada sobre las posibles becas a solicitar y sus bases reguladoras en los departamentos administrativos correspondientes.


L.- ACREDITACIÓN DE NIVEL DE IDIOMA
La Universidad Europea Miguel de Cervantes es miembro socio de ACLES “Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior”, con el objeto de promover el aprendizaje y la difusión de distintas lenguas en la Enseñanza Superior. Se considera por tanto la tabla de certificados admitidos por esta institución, como referencia a la hora de determinar los certificados oficiales admitidos para el reconocimiento académico, según se establece en el Anexo I Criterios para el reconocimiento del idioma inglés del Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de créditos.


M.-REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El Reglamento de régimen disciplinario tiene por objeto desarrollar los derechos y deberes de los alumnos de la Universidad Europea Miguel de Cervantes respecto del orden y la convivencia dentro de la comunidad universitaria, así como regular los procedimientos de corrección de aquellas conductas contrarias a la misma.
Dicha normativa es pública y accesible a través de web de la Universidad, forma parte integrante de la relación contractual que une a ambas partes, y el alumno firmante la conoce, la acepta y se compromete a su cumplimiento.

N.- INTERPRETACIÓN Y COMPETENCIA JURISDICIONAL
Para la interpretación y el cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Valladolid, con renuncia por las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Contrato de Matrícula para Grado

Ñ.- COMPROMISO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La Universidad se compromete a prestar la formación siempre que se llegue al mínimo de alumnos exigidos para el correcto desarrollo del programa. En el caso de no llegar al mínimo de alumnos, se avisará previamente y se procederá a la devolución de los importes abonados.
Asimismo, la Universidad se reserva el derecho de modificar el horario y/o el profesorado por circunstancias ajenas a la coordinación del programa, siempre sin afectar a la calidad del curso.
En el caso de que el alumno se matricule simultáneamente en dos titulaciones con el objeto de seguir un itinerario de doble titulación diseñado por Universidad Europea Miguel de Cervantes, manifiesta su conformidad con la simultaneidad de los grados indicados y con el itinerario específico diseñado por la Universidad. Asimismo, manifiesta que ha sido informado que en el caso de que el alumno no desee continuar cursando dicho itinerario de doble titulación deberá atenerse a la situación de vigencia de cada plan de estudios, titulación, docencia, etc. que exista en dicho momento en cada una de las titulaciones que configuran el itinerario. Asimismo, que salvo que haya un número de alumnos suficiente para el buen aprovechamiento de las clases, la Universidad podrá no ofertar asignaturas de las titulaciones que no pertenezcan al itinerario de doble titulación en que se encuentra matriculado el alumno, no siendo posible por tanto cursar los grados de manera independiente.


O.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO
La pérdida de la condición de alumno podrá venir motivada por las siguientes circunstancias:
1. Terminación de estudios y obtención de título.
2. Incumplimiento del régimen de permanencia.
3. Corrección disciplinaria.
4. Incumplimiento de las obligaciones económicas para con la Universidad.
5. Traslado de expediente.
6. Solicitud de baja.
7. Incumplimiento de la entrega de la documentación solicitada por la Universidad.
8. No renovación de la matrícula en el plazo establecido por la Universidad. Dicha circunstancia supondrá el desistimiento unilateral por parte del alumno de la presente relación contractual, quedando la Universidad facultada a instar el cumplimiento de las obligaciones económicas pendientes, si las hubiere.

P.- NORMATIVA APLICABLE A ALUMNOS DE DOBLES GRADOS INTERNACIONALES

El alumno deberá superar el complemento específico “International Communication Skills”, y los criterios de admisión que establezcan las universidades de destino en lo que respecta a la acreditación oficial del nivel de inglés y los créditos que el alumno debe haber superado para la admisión.

En el caso de que el alumno no cumpla estos criterios no podrá tramitar su admisión en la universidad de destino en el año fijado en el plan de estudios y deberá decidir si opta por acreditarlos en el curso siguiente o continuar con el Grado iniciado en la UEMC.

Este cambio puede originar variaciones en el itinerario inicial pactado y es decisión del alumno decidir el itinerario académico por el que opte teniendo presente que puede haber créditos adicionales de los que se les informará previamente.

Q.- DECLARACIÓN RESPONSABILIDAD DE ACCIDENTES

  1. El alumno se compromete a seguir el procedimiento establecido por la UEMC para la gestión de los accidentes que pueda sufrir durante su actividad académica.
  2. El alumno se compromete a acudir, salvo en situaciones de urgencia vital, a los centros y especialistas sanitarios concertados por la compañía aseguradora, y de los que se le informará con carácter previo a recibir cualquier asistencia.
  3. El alumno asume los gastos que pudiera ocasionar el incumplimiento de cualquiera de las dos obligaciones asumidas en los apartados anteriores.

Actualizado mayo 2024

¡Comparte en Redes Sociales!
¡Comparte en Redes Sociales!